Terminología
“Agente de Aduanas” es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías
“Agentes de Naves o Consignatarios de Naves” son las personas naturales o jurídicas chilenas, que actúan, sea en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación.
“Agentes Generales” son las personas naturales o jurídicas que actúan en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
“Almacenamiento o Acopio” significa la permanencia y custodia al interior del Frente de Atraque de carga de importación, exportación u otra, sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tales servicios.
“Amarre” significa la operación consistente en asegurar la nave al Frente de Atraque mediante espías, cadenas o cables, incluyendo todos los recursos y actividades terrestres necesarias para la provisión de tales servicios.
“cabotaje” es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.
“Capacidad de Operación” significa la capacidad potencial de operación del Frente de Atraque medida en Toneladas por año.
“Carguío” significa tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
“C.I.F. (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete” Término similar al de C & F pero el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte
“Comisión Preventiva Central” significa la comisión que fue creada con ese nombre por el Decreto Ley Nº 211 de 1973 y que posteriormente fue eliminada en virtud de la Ley Nº 19.911.
“Concesión” es el acto jurídico estatal expresado en un Contrato, a través del cual la EMPRESA PORTUARIA concede en forma exclusiva al CONCESIONARIO el Frente de Atraque, para que lo construya, administre, explote, desarrolle y mantenga.
“CONCESIONARIO” o “Sociedad Concesionaria” es la sociedad anónima adjudicada para que construya, administre, explote, desarrolle y mantenga el área de concesión.
“Condición Full Container Load” (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
“Condición Less Container Load” (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
“Combinaciones”: Se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
- FCL / LCL
- LCL / FCL
- LCL / LCL
“Depósito Comercial” significa la permanencia y custodia dentro del Frente de Atraque, de carga no sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
“Desamarre” significa soltar las espías, cadenas o cables que aseguran una nave al Frente de Atraque, incluyendo todos los recursos y actividades terrestres necesarios para la prestación de tal servicio.
“Descarguío” significa tomar la carga desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento o Acopio o Depósito Comercial, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
“Desembarque” significa la transferencia de carga desde la cubierta o bodega de una nave hasta el Frente de Atraque, e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
“Desestiba” significa el desarrumaje de la carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
“Destrinca” corresponde a la liberación de la carga, de los elementos que en la nave la aseguran a la misma e incluirá todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.
“Embarque” significa el traslado de la carga desde el Frente de Atraque hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
“Eslora total”, es la medida tomada entre los dos puntos más extremos del navío. Se denomina LOA (Length Over All).
“Estiba” significa el arrumaje de carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
“Exportación” es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
“F.O.B. (Free on Board)” – Libre a Bord, Término por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El riesgo o pérdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando ésta pasa la borda de la nave.
“Frente de Atraque” significa el conjunto de sitios de atraque para naves comerciales.
“Importación” es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
“Ley N° 19.542” significa la Ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, el 19 de diciembre de 1997.
“Mercancía” todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna. Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse. Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.
“Porteo” significa cualquier traslado de carga realizada al interior del Frente de Atraque, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.
“Potestad Aduanera” es el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio de aduanas para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana. Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.
“Puerto” significa el área cuya delimitación territorial se encuentra establecida por un Decreto Supremo, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
“Reglamento de Licitaciones” significa el Decreto Supremo N° 104, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de Agosto de 1998 y sus posteriores modificaciones.
“Reexportación” es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
“Redestinación” es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.
“Servicios” significa los Servicios Básicos y los Servicios Especiales.
“Servicios Básicos” son los servicios con respecto a los cuales se cobran las Tarifas Básicas, que incluyen Transferencia de Carga y la provisión de cierta infraestructura en el Frente de Atraque.
“Servicios Especiales” significa cualquier servicio, distinto de los Servicios Básicos, que preste el CONCESIONARIO a uno o más Usuarios, y por los cuales el CONCESIONARIO tiene el derecho a cobrar un monto o tarifa distinta de la Tarifa Básica.
“Tarifa a la Carga por Uso de Muelle” o “TMC” significa el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada de carga y tara transferida, que el CONCESIONARIO puede cobrar por el uso de la infraestructura del Frente de Atraque y sus accesorios.
“Tarifa a la Nave por Uso de Muelle” o “TMN” significa el precio unitario, expresado en Dólares por metro (o fracción de metro) de eslora total y por cada hora (o fracción de hora) del Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que el CONCESIONARIO puede cobrar a las naves o a sus representantes por el uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque.
“Tarifa de Transferencia de Carga Fraccionada” o “TTF” significa el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada que el CONCESIONARIO puede cobrar a los Usuarios por la Transferencia de Carga no movilizada en contenedores, incluyendo carga fraccionada.
“Tarifa de Transferencia de Contenedores” o “TTC” significa el precio unitario, expresado en Dólares por TEU que el CONCESIONARIO puede cobrar a los Usuarios por la Transferencia de Carga movilizada en contenedores de veinte (20) pies de longitud con carga y en contenedores de cuarenta (40) de longitud con carga, según corresponda.
“Tarifas” significa las Tarifas Básicas y Tarifas Especiales.
“Tarifas Básicas” significa los montos expresados en Dólares que el CONCESIONARIO puede cobrar periódicamente a los Usuarios por la prestación de los Servicios Básicos, y que se especifican separadamente como TTC, TTF, TMC y TMN.
“Tarifas Especiales” se refiere a cualquiera y a todas las tarifas que el CONCESIONARIO cobra al Usuario por la ejecución de Servicios Especiales.
“TEU” significa la unidad equivalente a un contenedor de veinte (20) pies de longitud.
"Tiempo de Espera" con respecto a cualquier nave, significa el período, medido en horas (o fracciones de horas), que comienza en la fecha y hora para el cual el representante de la nave ha requerido su atraque, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el CONCESIONARIO en el Manual de los Servicios, y que termina en la fecha y hora en que se produce el amarre de la primera espía de tal nave al Frente de Atraque. Sin embargo, si la nave llega al área de fondeo del Puerto (i) después de la fecha y hora para la cual su representante ha requerido su atraque, en el caso que no se le hubiese programado una fecha y hora de atraque, o (ii) después de la fecha y hora programada para su atraque, en el caso que sí se le hubiese programado una fecha y hora de atraque, tal Tiempo de Espera no comenzará sino hasta el momento en que tal representante haya solicitado una nueva fecha y hora requerida de atraque de la nave, entendiéndose que tal Tiempo de Espera en ningún caso comenzará antes de lo que ocurra primero entre (A) noventa y seis (96) horas después del momento en el cual el representante de la nave haya solicitado su atraque, o (B) la fecha y hora programada para su atraque fijada de común acuerdo entre el representante y el CONCESIONARIO.
“Tiempo de Ocupación” con respecto a cualquier nave, significa el período en el cual tal nave permanece en el Frente de Atraque, y que comienza en el momento en que tal nave amarra su primera espía al atracar en el Frente de Atraque y termina cuando la nave suelta su última espía al momento de desatraque del Frente de Atraque.
“Tonelada” significa una tonelada métrica indivisible.
“Tonelaje” significa el peso total en Toneladas, objeto de la Transferencia de Carga.
“Tonelaje Anual” con respecto a cualquier Año Contractual, significa el Tonelaje de carga total transferido en el Frente de Atraque durante el Año Anterior, excluyendo el abastecimiento de agua, combustible y rancho a las naves para el consumo de las mismas.
“Tonelaje de Registro Grueso” con respecto a cualquier nave, significa el volumen, expresado en Toneladas de 100 pies cúbicos de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval, incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma permanente sobre dicha cubierta.
“Transbordo de mercancías” es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.
“Transferencia de Carga” significa el conjunto de las actividades de Amarre o Desamarre, Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carguío o Descarguío a medios de transporte terrestre; Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, la expedición de los documentos que dejan constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, e incluirán todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios; entendiéndose que en el caso de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, éstos servicios incluirán (i) tratándose del Embarque, las setenta y dos (72) horas antes del Amarre de la nave que va a recibir tal carga más el Tiempo de Ocupación de la misma, y (ii) tratándose del Desembarque, (x) el Tiempo de Ocupación de la nave en el caso del Desembarque de graneles o, (y) veinticuatro (24) horas desde el Desamarre de la nave, en el caso de otro tipo de carga.
“Tribunal de Defensa de la Libre Competencia” significa el tribunal especial e independiente, de carácter colegiado, creado por la Ley N° 19.911, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de Noviembre de 2003, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia, y cualquier organismo que lo reemplace a futuro.
“Trinca” significa la sujeción de la carga a la nave, e incluirá todos los recursos y actividades necesarias al efecto y que según los Estándares Internacionales de la Industria deberían ser proporcionados por el CONCESIONARIO para la prestación de tal servicio.
“Usuarios” significa las Personas que utilizan los Servicios Básicos y Servicios Especiales que se ofrecen en el Frente de Atraque durante el Plazo.
“ZEAL” es una zona de inspección y coordinación con terminales, un extraportuario y una zona de servicios a la carga, todo en una sola instalación. Es una plataforma logística de carga que integra todos los servicios a la carga desde consolidado y almacenaje hasta la inspección de todos los entes gubernamentales.
“Zona primaria aduanera” es el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.
“Zona secundaria” es la parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.